ÉTICA DEL CONTRIBUYENTE

El cumplimiento de obligaciones fiscales en México no solo depende del factor externo como es el contribuyente, sino también del factor interno como la escala de valores del contribuyente, la cual permite comprender que el cumplimiento de las mismas no solo está unido al beneficio económico, sino también a otorgar un beneficio solidario hacia toda la sociedad.

Estas circunstancias sin duda han afectado de manera directa el monto de recaudación a otros factores como el desconocimiento del destino, uso de los impuestos y la ausencia de mecanismos de transparencia por parte del Estado para informar a los contribuyentes.

Existen determinados grupos de contribuyentes que prefieren utilizar diversos métodos para garantizar la obtención de un beneficio, esto incluso con pleno conocimiento de que las conductas que desarrollaran para alcanzarlo no solo están desprovistas de toda ética, sino también se pueden llegar a considerar ilícitas, un ejemplo de esas es el mal uso del efectivo que se realiza dentro de nuestro sistema financiero mexicano.

En el presente ensayo abordaremos el impacto de la ética en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, específicamente en el uso de efectivo, esto nos proporcionara una mejor perspectiva de la construcción de una cultura contributiva fundamentada en valores.

La ética en el pago de impuestos

Hablar de impuestos desde el punto de vista ético, es entrar en un terreno en donde no solo se debe de cuidar el lado económico del contribuyente como del Estado, sino también el aspecto moral en donde se debe de considerar que, el bienestar que se produce con el pago de impuestos no es solo para la persona que cumple con sus obligaciones fiscales, sino para toda la sociedad en donde vive y el contribuyente.

Es en este punto en donde la mayoría de los contribuyentes sufren contradicciones, acostumbrados a trabajar para tener beneficios, resulta difícil el considerar que sus contribuciones, producto de su trabajo, van a beneficiar a un extraño, incluso a un tercero que no ha contribuido en nada para gozar de esos beneficios.

Esta creencia ha ocasionado que muchos contribuyentes prefieran realizar conductas no éticas con el propósito de perpetuar sus beneficios de manera individual, lo cual refleja una falta de esta ya que prefieren actuar fuera del marco de lo que es bueno, a sabiendas de que su actuar es malo, con el único fin de no compartir aquello que puede dotar de beneficios a todos.

Algunos contribuyentes no solo se alejan de lo que es bueno, cruzan la línea y entran al terreno de lo ilícito, lo cual ya es una conducta completamente alejada de la ética porque no solo desprecian el compartir sus beneficios con los demás, sino que también de forma dolosa buscan evadir cumplir con sus obligaciones, aun cuando saben que cometen un delito y que pueden tener una condena donde se verían privados de su libertad.

La ética en el uso del dinero

El manejo del dinero es uno de los sectores más vulnerables que se presta a cometer conductas fuera de toda ética, principalmente el dinero en efectivo, es fácil de salirse de toda regla en atención a que es poco rastreable y transparente lo que provoca que sea el usuario quien facilita los medios para actuar éticamente o no.

México es uno de los países con altos índices de lavado de dinero, esto nos dice que no solo los contribuyentes están decididos a mentir para obtener beneficios, sino también los integrantes del sistema financiero están dispuestos a dotar de los medios necesarios para fomentar y propagar esas conductas no éticas, lo cual no es bueno para la construcción de una cultura ética económicamente hablando.

Uno de los grandes problemas del sistema financiero son las deficiencias morales con las que desempeñan sus funciones, no solo como corporación, sino también en la forma en que trasmiten sus valores y normas de conducta a sus integrantes lo cual solo demuestra la fragilidad de sus principios éticos.
En el mundo financiero, la ética adquiere diversos significados, algunos que son importantes para el presente trabajo son (Arbizu, 2016):

A) La ética como cumplimiento de una función profesional

La actuación ética es la actuación profesional, diligente y responsable en el objeto principal de la actividad financiera. En palabras llanas, hacer bien su trabajo, gestionar profesionalmente los riesgos y promover la legítima rentabilidad de la inversión de sus accionistas.

B) La ética como responsabilidad social corporativa.

Respuesta de la empresa a la sociedad que se ajusta a unos compromisos preestablecidos voluntariamente en virtud de un juicio moral.

C) La “banca ética”

Aquella que presta o invierte dinero con finalidad ética, eligiendo las inversiones en función no sólo de criterios de rentabilidad, sino también de las inquietudes sociales de los ahorradores.

Tomando en consideración estos puntos, el sistema financiero a observado que, para tener una conducta ética se debe de trabajar en políticas de cumplimiento de normas de conducta con valores morales predeterminados y expandir los mismo al interior de cada organización, esto cimentará las bases de está cultura en el ámbito financiero.

Algunos críticos consideran que no es suficiente solo implementar reglas de conducta dentro de las organizaciones, también es necesario asegurarse de su cumplimiento a través de la retribución y la sanción lo cual hará que las personas pongan atención y estén interesados en su cumplimiento.

La ética contributiva

A lo largo de la historia hemos visto que la cultura contributiva se ha construido sobre el concepto de ganancia o utilidad, generando una percepción de justicia cuando no se pagan y de injusticia cuando si se pagan impuestos, lo cual nos dice que el cumplimiento de las obligaciones fiscales debe ser potestativo y siempre, con una sensación de mala suerte si se les exige el cumplimiento de manera coactiva.

Otros estudios comenzaron a hacer énfasis en que el cumplimiento de las obligaciones fiscales tenía su fuente en el sentimiento de culpa que demostraban los contribuyentes cuando decidían pagar o no impuestos, mientras el índice de cumplimiento se elevaba, quería decir que los contribuyentes sentían culpa por no pagar impuestos, si este disminuida, se traducía en una pérdida o en una total ausencia de culpa; bajo esta perspectiva, se comenzó a considerar a la moral tributaria como un elemento determinante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ahora bien, una vez que se estableció a la moral tributaria como un elemento determinante en el cumplimiento de obligaciones fiscales, la doctrina estableció que esta se daba en dos vertientes, una moral tributaria para el contribuyente y una moral tributaria para el Estado, estos dos tipos de morales tributarias al final deben de unirse en una sola, en donde se llegue a un consenso sobre el pago del tributo.

Estas construcciones nos llevan a considerar que los comportamientos no éticos de los contribuyentes son el resultado de una falta de integración entre ambas morales tributarias, lo cual no permite que exista una unificación entre la moral tributaria del Estado y de los contribuyentes porque cada uno está persiguiendo obtener un beneficio particular que es opuesto y por ello siempre estará en constante lucha.

Esto ha llevado a que algunos contribuyentes busquen salidas morales, pero poco éticas para obtener beneficios que sea acorde a la moral contributiva del Estado, es decir, ocupan los espacios que el mismo Estado ofrece para obtener un beneficio económico sin que con ello se vea comprometida su moral tributaria.

El uso de efectivo es el mejor ejemplo en donde se puede observar que no existe un consenso moral entre el Estado y el contribuyente, lo que deriva en conflictos éticos cuando estos se magnifican y muestran su efecto hacia terceros, es lo que se conoce como morales evasores, porque cumplen con sus normas morales al considerar que usar los espacios que deja el Estado es cumplir con la moral del Estado y por ende el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es ético.

En realidad, esta ética contributiva solo responde a un principio de mayor beneficio para las partes que participan en esa relación tributaria y en la obtención de una sanción hacia la parte que, a juicio de la afectada, le está ocasionando un daño, sea sanción ética o solo una respuesta a la pérdida de un beneficio económico.

Conclusiones

PRIMERA. El concepto de cumplimiento de las obligaciones fiscales en México está construido sobre las bases de un cumplimiento económico cuya finalidad es la satisfacción individual ya sea del contribuyente o del Estado.

SEGUNDA. Se ha demostrado que el aumento o disminución en el cumplimiento de obligaciones fiscales depende de un sentimiento de moralidad por parte del contribuyente, el cual se traduce en culpa siempre y cuando el contribuyente asimila que el beneficio que se persigue es colectivo.

TERCERA. El uso de efectivo ha demostrado que los contribuyentes pueden llegar a convertirse en personas moralmente evasoras, ya que cumplen con su moral tributaria y la del Estado aun cuando en conjunto, esa conducta se constituya como no ética, lo anterior tomando en consideración que las instituciones financieras muestran un comportamiento laxo en el cumplimiento de códigos de conducta.

CUARTA. La doctrina nos ha demostrado que cumplir éticamente con las obligaciones fiscales no solo debe de verse como un ejercicio de sanción y retribución, sino como una tarea de concientización entre cada una de las partes a efecto de que aprenda e incorporen en cada una de sus actuaciones, códigos de conducta que demuestren que sus acciones son éticas.

Referencias

Arbizu, E. (2016). La ética del sistema financiero: un sistema de cumplimiento. 06 de mayo de 2020, de BBVA Sitio web: https://www.bbva.com/es/la-etica-del-sistema-financiero-sistema-cumplimiento/

Hernández, N. (2017). Ética de los impuestos valor y sentido. 05 de mayo de 2020, de Colegio de Contadores Públicos de México Sitio web: https://veritasonline.com.mx/etica-de-los-impuestos-valor-y-sentido/

Giarrizzo, V., & Sibori, J. (2010). La inconsistencia de la moral tributaria: El caso de los moralistas evasores. Pecvnia: Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de León, 0(10), 95-124. doi:http://dx.doi.org/10.18002/pec.v0i10.641

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