REGULACIÓN DE SERVICIOS Y OBRA ESPECIALIZADOS

El pasado 23 de octubre de 2019, se presentó la iniciativa por parte del Senador Napoleón Gómez Urrutia, en relación a reformas estructurales a diversas leyes reguladoras de la subcontratación en México, destacando, las prácticas de la subcontratación que lesionan los derechos de los trabajadores son las siguientes:

  1. El hecho que migren los trabajadores de empresas o centros de trabajo -generalmente mediante una substitución patronal-, a entes creados con intensión para recibirlos como sus empleados y encargarse del manejo y pago de nóminas. Esto es, para que los trabajadores de la empresa en la que laboran dejan simulada y ficticiamente de serlo a partir de la “subcontratación» con la empresa de outsourcing ilegal.
  2. Las actividades laborales de los trabajadores siguen siendo las mismas en beneficio de la empresa o centro de trabajo, pero mediante esquemas de simulación, como se señaló, dejan de ser parte de ésta y por ende de su nómina, que será cubierta por la diversa entidad o empresa subcontratada de «outsourcing».
  3. Las actividades laborales preponderantes para el giro de la empresa o centro de trabajo también siguen siendo las mismas, pero los trabajadores que las realizan dejan de ser parte de ésta «formalmente». Lo que consiguen con la simulación de hacerlos parte de la nómina de una diversa -la dedicada al outsourcing ilegal-, que no se dedica a las actividades de aquella.

La referida iniciativa, recolecta lo mencionado en el Parlamento abierto en materia de justicia laboral, libertad sindical, negociación colectiva, subcontratación y personas trabajadoras del hogar, celebrado los días 23, 24 y 25 de julio del mismo año, en el cual se mencionan las siguientes problemáticas:

  1. Abusos fiscales y laborales en detrimento de los trabajadores y las finanzas públicas.
  2. Ausencia de inspección laboral en la materia.
  3. Uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores.
  4. Precarización del empleo.
  5. Practica de elusión y evasión fiscal o de seguridad social.
  6. Afectación importante en materia de previsión social.
  7. Esquemas que ofrecen beneficios sin sustento y justificación a los contratantes y a los trabajadores.
  8. Imposibilidad de un trabajador de tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida al mercado de trabajo; así como cotización con un salario mínimo, incluso si realmente tienen un salario superior al mínimo.
  9. Afectación en materia de reparto de utilidades.
  10. Empresas virtuales, sin activos, que venden estrategias, sin cuidado ni respeto por los trabajadores.
  11. La presencia de gerentes generales con salarios bajos.
  12. Relaciones simuladas de trabajo, por ejemplo, la existencia de falsos independientes.
  13. Empresas fantasmas.
  14. Empresas que desaparecen a los pocos meses de haber sido creadas.

El 23 de abril de 2021 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  1. Ley Federal del Trabajo.
  2. Ley del Seguro Social.
  3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  4. Código Fiscal de la Federación.
  5. Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  7. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
  8. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta publicación, con aspectos importantes, se hace énfasis en la prohibición de la subcontratación de personal, con excepción de la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios; se crea un registro de empresas de subcontratación de servicios y obra especializada ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y se eliminan los registros patronales por clase a que se refiere el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social.

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