El día de hoy lunes 11 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, un Decreto por el cual se reforma el artículo 311.
Asimismo se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo. En esta se expresa la definición oficial de que es el teletrabajo en México, quien es considerado como teletrabajador, el medio por el cual se llevará a cabo, las condiciones en que el trabajador y el patrón podrán llevar a cabo esta modalidad y extendiendo la manera en que esta actividad se desarrollará en el marco de la ley; regulada por este capítulo XII BIS.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021