REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TELETRABAJO EN MATERIA DE TELETRABAJO

“El teletrabajo es la manera de realizar el trabajo a distancia utilizando las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación. De manera habitual, este puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede alterarse entre la casa y la oficina”.
En años anteriores, escuchar del Home Office no era tomado como un concepto muy habitual, incluso resultaba ser extraño o diferente, pero debido a lo ocurrido en el año 2020 con la llegada del COVID-19; el día de hoy esto se ha vuelto una realidad, o como comúnmente se conoce “La nueva normalidad”. En el área laboral, se deben tomar las medidas necesarias para mitigar los resultados impositivos de un problema qué a nivel mundial y que se encuentra afectando a gran parte de la población, sin importar el sector económico o social, esto va a afectar a cualquier trabajador o patrón.
Por otro lado, con base en la sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre del 2018, promovida por la Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la cual esta Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 311 y adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal de Trabajo, fue el primer antecedente en los cambios en materia de teletrabajo.
Una de las razones de ser de esta reforma es que tiene como objetivo distinguir entre lo que se considera como trabajo a domicilio o un local libremente elegido por él, sin que se utilice equipos informáticos o documentación. En tanto que, el teletrabajo es indispensable que se utilicen recursos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para poder llevar a cabo dicho trabajo.
También es importante considerar que otra de las intenciones de la Minuta es adicionar un capítulo XII Bis, integrado por 5 artículos:
1.-Definición de teletrabajo y teletrabajador;
2.- Convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que debe prestarse.
3.- Equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente.
4.- Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizada la intimidad y privacidad del teletrabajador.
5.-El establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajador entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.
Esto tiene como finalidad poder establecer el adecuando en marco legal para esta figura, que ya se encuentra posicionada dentro de las principales economías mundiales.
Los diputados encargados de revisar el contenido de la minuta, coincidieron en la necesidad de contar con una efectiva regulación en la materia, de manera que partiendo de la situación en la que nos encontramos actualmente derivada de la pandemia sanitaria y tomando como base que el teletrabajo se presentó como medida eficaz para mantener el distanciamiento físico y contener la propagación del COVID-19. Asimismo, el teletrabajo constituye una mejor posibilidad ocupacional para ciertos sectores de la población.
Pero no fue hasta finales del año pasado, cuando la minuta fue aprobada por el Pleno del Senado de la República, medio por el cual se le autorizó su formal regularización. De esta manera, terminando su proceso el pasado 11 de enero del 2021 y La Secretaría del Trabajo Y previsión Social haría pública en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que reforma el artículo 113 y adiciona el capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
Esto resulta importante para todos aquellos empresarios interesados en adoptar el nuevo tipo de relación laboral, debido a la necesidad de tener contemplando todos los pormenores que este 2021 tiene preparados.
Por tal, resulta muy importante para todas las empresas interesadas en adoptar el nuevo tipo de relación laboral contemplar todos los pormenores de la nueva reforma y así, estar un paso más adelante de los obstáculos que este 2021 tiene preparados.
https://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2020/03/26/esto-no-es-teletrabajo-sabes
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/dic/20201208-XV.pdf

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